Auditorías de los Sistemas de Gestión de la Prevención exigidas legalmente de conformidad con el artículo 30.6 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Deben realizarla las empresas cuya modalidad organizativa en materia de prevención sea:

  • Servicio de Prevención Propio
  • Servicio de Prevención Mancomunado
    • Trabajador designado

Empresas con SPA que deban realizar Auditorías solicitadas por la Inspección de Trabajo y las Autoridades Laborales competentes de las distintas Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La auditoría además de servir como comprobación sobre el cumplimiento de las exigencias normativas, también informa del grado de eficacia del sistema, detectando los aspectos susceptibles de mejora.

La Auditoría Reglamentaria se realiza conforme al siguiente esquema:

  • Plan de Prevención.
  • Organización preventiva.
  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación preventiva.
  • Información, consulta y participación de los trabajadores.
  • Formación de los trabajadores.
  • Vigilancia de la salud.
  • Equipos de trabajo.
  • Equipos de protección.
  • Medidas de emergencia.
  • Coordinación de las actividades empresariales.
  • Controles activos y reactivos
    1. Investigación de accidentes.
    2. Estudio y análisis de la accidentalidad.
    3. Controles activos internos de las condiciones de trabajo.
  • Seguimiento y medición. Mejora continua.
  • Documentación.