
Dichas auditorías serán tenidas en cuenta por las Administraciones Públicas en los programas específicos que se adopten dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección, y que podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen. Como en el caso de Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Dichas auditorias se podrán realizar cuando la auditoría reglamentaria no sea legalmente exigible, como en el caso del concierto total de las actividades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno.
O bien cuando la auditoría reglamentaria siendo obligatoria, se realiza una voluntaria objetivo el perfeccionamiento y mejora de dicho Sistema y se realice con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio.